Impuestos saludables: ¿aumento en los precios y en la calidad de vida?

Las Enfermedades No Transmisbles (ENT) son la principal causa de muertes en el mundo, con cerca del 71% de los decesos, es decir una cifra que ronda los 41 millones de defunciones (Organización Panamericana de la Salud, 2023). Como su nombre lo indica, estas enfermedades no están ligadas a virus o similares, como la Covid-19, sino que están asociadas primordialmente a los hábitos de vida de las personas. Y es que las dietas malsanas (altas en carbohidratos, grasas nocivas, alimentos ultraprocesados), el exceso de alcohol, la vida sedentaria, el consumo de tabaco y similares, incrementan el riesgo de desarrollar enfermedades cardíaas (que son la principal causa de muertes en este grupo de enfermedades), así como el cáncer y la diabetes, que son las otras enfermedades ligadas a desórdenes metabólicos asociados a los estilos de vida poco saludables.

Para frenar este fenómeno, los gobiernos del mundo han redoblado sus intentos de prevenir el desarrollo de ENT por las causas ya mencionadas. Medidas como las coberturas en salud, las campañas de educación y transformación cultural, garantizar el acceso a medicamentos, entre otras, son una muestra de esa lucha de la autoridad por frenar un fenómeno creciente. De hecho, una de las medidas que han implementado algunos países es el incremento de los impuestos para los alimentos denominados chatarra, productos ultraprocesados como salsas, embutidos, snacks altos en azúcares y que utilizan potenciadores de sabor en sus compuestos y otros aditivos que tienden a causar adicciones en las personas. La esperanza, entonces, queda puesta en que con el aumento del costo de estos comestibles la demanda de ellos disminuya y este efecto tenga una consecuencia positiva en la reducción de los indicadores de desarrollo de ENT y su impacto en la causa de decesos a nivel mundial.

Imagen recuperada de: Funiber Blogs (2023)

En Colombia, recientemente (2022) se aprobó la reforma tributaria en la que se incrementó el impuesto a los alimentos que están en la categoría de ultraprocesados, con algunas excepciones. Esto dejará varios productos con incrementos graduales en sus precios, entre 2023 y 2025. Pero atención, esto no significa que estos comestibles no estuvieran gravados antes, sí lo estaban; la diferencia radica en que pasarán de 10% (2023) al 15% (2024) y al 20% (2025), esa es justamente la gradualidad que se plantea, pues se prevé que ese porcentaje de más se cubra completamente en 2025.

Así las cosas, diversos productos, como el chocolate, las salchichas (definidas como ultraprocesadas) y las galletas dulces, entre otros, tendrán incrementos de hasta más de 2 mil pesos colombianos, para finales de 2025.

Imagen tomada del Diario La República (2023)

¿Cómo funciona la aplicación del impuesto?

Es un poco complejo de entender y de explicar el proceso de aplicación del impuesto, para entender cuáles son los parámetros elegidos para determinar si un alimento debe grabarse con las nuevas condiciones y cómo se grabaría (es decir cuánto es el incremento en el precio). Pero estamos dispuestos a explicarles cómo se hace, para que puedan tener una mejor relación con los conceptos que enmarcan este nuevo tributo.

Gaseosas

Es bien sabido por todos que las bebidas azucaradas con gran cantidad de este ingrediente. Entonces sí, serán gravadas por el nuevo impuesto y la aplicación es de esta manera. Si la bebida tiene entre 6 gramos de azúcar y hasta 9.9 gramos, por cada 100ml de producto, pagarán entre $18 y $28 más por cada 100ml del contenido de la bebida. Si esta tiene de 10 gramos en adelante, por cada 100ml de producto, el pago será de $35 por cada 100ml de contenido.

Ejemplifiquemos con una bebida que tenga 10 gramos de azúcar por cada 100 ml de producto y que esté envasado en una presentación de 1l (1000 ml). El impuesto sobre el precio será: $35 (porque es el sobre costo correspondiente a la concentración de azúcar) y se multiplica por 10, puesto que 100ml*10 equivalen a un litro de preparación. Después de efectuar la operación se ve que el producto costará $350 más, debido a la aplicación del impuesto. Entre tanto, las bebidas que tengan una cantidad inferior a 6g. de azúcar por cada 100 ml estarán exentas del pago de impuesto, al menos por los primeros 3 años; pero aún no se sabe con claridad si serán gravadas más adelante y las condiciones del gravamen.

Tomado de Qulity Health, (2023)

Ultraprocesados

Para determinar el exceso de sodio, por ejemplo, la operación consiste en comparar el total de sodio reportado en la tabla de información nutricional por cada 100 gramos del alimento y dividirlo por el número de kcal (kilocalorías) reportadas en la misma tabla de información nutricional, por 100g. de producto. Si el resultado es mayor a 1, entonces se considera con exceso de sodio y tendrá aplicación del gravamen. Algo parecido ocurre con el contenido de azúcar; pero la operación es un poco más larga. Aquí se debe tomar el total de gramos de azúcares añadidos, declarados en la tabla nutricional y multiplicarlos por un factor de conversión de kcal que equivale a multiplicar 4kcal*gramos de azúcar añadido. El resultado se divide por las kcal declaradas (para la cantidad de alimento evaluado) y el resultado se multiplica por 100. Si al comparar este porcentaje con el declarado en la tabla, el resultado es igual o superior al 10%, entonces también estará sujeto de impuesto. Esta modalidad es más compleja, pero se da porque hay muchos empaques pequeños (chocolatinas, gomas, bebidas individuales) que tienen menos de 100 gramos de producto, que es un estándar para declarar la información nutricional, por eso en los empaques grandes se declara la información por porción y/o por 100 gramos.

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¿Nos hará más saludables?

Eso es lo que espera el Gobierno de Colombia, igual que todos los que han implementado estas medidas. Por un lado se piensa en desincentivar el consumo de estos productos con el incremento de los precios, y por el otro, que las empresas dedicadas a la fabricación de comestibles cambien sus fórmulas, por otras menos cargadas de ingredientes nocivos y así ser competitivas con los precios y no tener que responder por esta nueva carga tributaria. Pero lo que siempre debe recordarse, y más en este caso, es que lo que importa con estas medidas es la salud de las personas, que no se quede únicamente en un nuevo mecanismo de recaudo y se deje de lado la cultura de la alimentación y la nutrición. Ya se ha dicho de otras medidas como la publicación de imágenes con tumores y laceraciones producidas por el consumo de tabaco, en las propias etiquetas de las cajetillas, y al parecer (según estudios reportados) la eficacia de estas imágenes en las etiquetas no es tan alta, puesto que aún la marca sigue siendo más visible y tiene más espacio en la memoria de los consumidores. En otros países en los que ya se implementó el impuesto a los alimentos los resultados no han sido los esperados, de hecho, en Dinamarca se desmontó la medida, por esta razón. El único efecto fue que encareció la vida y afectó aún más a la sfamilias más pobres, por no contar con suficientes alternativas de otros alimentos menos nocivos, funcionales o saludables.

Por ahora habrá que esperar el desarrollo de esta medida en Colombia. Amanecerá y veremos.

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